|
Post by Ángel López Veras on Aug 30, 2022 11:16:48 GMT -4
Señores Superintendencia de Seguros:
Buenos días.
Me gustaría me indiquen en cuáles casos puede ser cancelada una póliza y quién o quiénes pueden solicitar dicha cancelación.
Atentamente,
Ángel López Veras
|
|
|
Post by Admin on Aug 30, 2022 11:52:15 GMT -4
Buenos días,
Los artículos 94, 95 y 96 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana disponen todo lo relativo a la cancelación de los contratos de seguros, los mismo establecen:
Artículo 94.- Todo contrato de seguros, excepto vida individual, puede ser cancelado durante su vigencia por cualquiera de las partes.
Párrafo I: Cuando la cancelación de un contrato de seguros sea solicitada por el asegurado, el asegurador retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo que el seguro estuvo vigente, calculada a base de la tarifa de corto plazo establecida en el contrato, y de la prima a devolver deducirá una suma igual al total de las reclamaciones pagadas durante el periodo de vigencia, sujeto a que la prima devengada a retener por el asegurador no sea inferior a las reclamaciones pagadas o a pagar por siniestros.
Párrafo II: Cuando la cancelación sea dispuesta por el asegurador, dicho asegurador retendrá la parte de prima correspondiente al tiempo que el seguro estuvo vigente, a base de prorrata sobre la prima de la póliza. En esta eventualidad la cancelación se notificara por escrito al asegurado a la dirección que figure en el contrato, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha en que deba ser efectiva, depositando copia de la misma en la Superintendencia.
Párrafo III: En los casos de cancelaciones por falta de pago de parte de la prima, la póliza conservara su vigencia, hasta la fecha en que alcance la prima efectivamente abonada, salvo que la aseguradora decida devolver la parte de la prima no consumida, de conformidad a las disposiciones de esta ley relativa al pago de la prima, calculada a prorrata y a partir de ese momento se considerara definitivamente cancelada.
Artículo 95.- Cualquier póliza o contrato de fianza podrá ser cancelado por la Superintendencia, cuando en las negociaciones para la formalización del contrato, o en la redacción del mismo, se hubiese violado alguna de las disposiciones de esta ley. Esta cancelación no favorecerá en ninguna forma al asegurador o al asegurado responsable de tal violación.
Artículo 96.- En el contrato de seguro de vida, el asegurador, dentro del periodo de indisputabilidad, podrá ejercer la facultad de devolver a quien fuere de derecho todas las primas que hubiese recibido, cuando haya ocurrido el suicidio del asegurado o cualquiera de los hechos estipulados en el Artículo 62 de esta ley.
|
|