Antonio González De La Cruz
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Post by Antonio González De La Cruz on Feb 14, 2022 14:44:01 GMT -4
Buenas tardes.
Uno de los socios de la empresa corredora venderá sus acciones a un tercero que entrará a formar parte la sociedad, ¿Para este proceso debemos seguir algún trámite especial por ante la Superintendencia?
Atentamente,
Antonio González De La Cruz
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Post by Admin on Feb 15, 2022 12:08:54 GMT -4
Buenas,
Para todo lo referente a cualquier suscripción o transferencia de acciones los aseguradores, reaseguradores, intermediarios y ajustadores deberán seguir lo establecido en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, los cuales establecen:
ARTICULO 36.- Los aseguradores, reaseguradores, intermediarios y los ajustadores organizados de acuerdo con las leyes de la República Dominicana deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para realizar cualquier suscripción o transferencia de acciones. A los fines remitirán el nombre, la nacionalidad, la Cédula de Identidad y Electoral, Registro Nacional de Contribuyentes y la dirección de cada uno de los solicitantes, conjuntamente con la solicitud de autorización, indicando la cantidad y el valor de las acciones que se desea suscribir o transferir. Se exceptúan de este requisito los aumentos de capital por distribución de dividendos pagados en acciones, lo cual deberá ser informado a la Superintendencia en un plazo de tres (3) meses después de la declaración de dichos dividendos.
ARTICULO 37.- La Superintendencia no aprobará la suscripción o transferencia de acciones adquiridas por personas que se encuentren en estado sub-júdice al momento o antes de la aprobación de dicha transferencia o suscripción.
ARTICULO 38.- Ninguna transferencia o suscripción de acciones por parte de nuevos accionistas de los aseguradores, reaseguradores, intermediarios y los ajustadores organizados de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, tendrá validez si no hubiere sido aprobada de antemano por la Superintendencia, previa identificación de las partes, por los medios que haya establecido dicho organismo. La Superintendencia gozará de un plazo de cuarenta y cinco (45) días para conceder o negar la autorización .Transcurrido dicho plazo, se considerará que no existe objeción para proceder conforme a la solicitud de suscripción o transferencia.
ARTICULO 39.- Todos los documentos tendentes a establecer que una persona es dueña de acciones de un asegurador, reasegurador, intermediario y los ajustadores organizados de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, serán nulos para todos los efectos legales cuando contraríen lo establecido en esta ley para la tenencia o transferencia de acciones, aún cuando hayan sido otorgados fuera del territorio nacional y surtieran efectos legales fuera del país.
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