Laura Jiménez De Peña
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Post by Laura Jiménez De Peña on May 24, 2022 14:20:12 GMT -4
Buena tarde.
Soy estudiante de Administración de Empresas y estoy realizando un trabajo de investigación, por eso, me gustaría saber qué es exactamente el pleno de retención ya cuánto equivale???
Atentamente,
Laura Jiménez De Peña
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Post by Admin on Jun 10, 2022 15:02:13 GMT -4
Buenas,
Los artículos 134 y siguientes de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana establecen todo lo relativo al pleno de retención, a saber:
CAPITULO VII DE LA RETENCION, DEL PLENO Y DEL REASEGURO
Artículo 134.- El pleno de retención será la suma máxima a retener en cada "Riesgo Individual" por los aseguradores y reaseguradores en cualquiera de los ramos en que estén autorizados para operar, y tiene por finalidad dotar a las compañías de la solvencia necesaria y del equilibrio financiero de su cartera, en caso de la ocurrencia de un siniestro de cierta consideración.
Párrafo I: El pleno de retención de un asegurador o reasegurador autorizado para operar en la República Dominicana, será el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio.
Párrafo II.- En el caso de reaseguro no proporcional, la retención prioritaria no podrá exceder del pleno de retención establecido en el párrafo I.
Párrafo III.- En ningún caso la retención por riesgo individual del asegurador o reasegurador será inferior a un dos y medio por ciento (2.5%) de su patrimonio, al cien por ciento (100%) del valor asegurado, si este es menor a dicho dos y medio por ciento (2.5%). Permitiéndose sin embargo la protección de la misma por cobertura de exceso de pérdida operativa en los casos que así amerite.
Párrafo IV.- Para los efectos de este artículo, se entenderá por Riesgo Individual, la responsabilidad aceptada por un asegurador o reasegurador en una o más pólizas, que pudieren ser afectadas a la vez por una misma eventualidad asegurada, que no sea de naturaleza catastrófica.
Artículo 135.- Los aseguradores y los reaseguradores podrán fijar libremente su retención o cantidad que deseen asumir por su propia cuenta sin reasegurar, en cada riesgo que acepten directamente o por vía de reaseguro, siempre que dicha cantidad no exceda de su pleno de retención, ni sea menor del porcentaje establecido en el párrafo II del artículo anterior.
Artículo 136.- Los aseguradores y reaseguradores deberán ceder, ya sea en régimen facultativo o automático, sus excedentes de responsabilidad después de tomar en cuenta la retención que hubieren asumido de acuerdo con esta ley.
Párrafo I: Cuando la cesión sea en forma automática, se le presentará a la Superintendencia copia de los contratos y los mismos no podrán ser cancelados por la Cedente sin previo aviso a la Superintendencia. La Cedente tendrá la obligación de notificar a la Superintendencia dentro de los tres (3) días francos siguientes, cualquier aviso de cancelación que reciba de parte de los reaseguradores.
Párrafo II: Cuando la cesión sea en forma facultativa, se conservarán en las oficinas del asegurador los comprobantes de reaseguro, los cuales estarán a la disposición de la Superintendencia cuando lo requiera.
Artículo 137.- Los aseguradores sólo podrán aceptar reaseguros, en aquellos ramos en los cuales operen en seguro directo.
Párrafo: La proporción de reaseguro aceptado que exceda la retención deberá ser reasegurada conforme lo establece esta ley.
Artículo 138.- Los aseguradores y reaseguradores deberán contratar en el ramo de incendio y líneas aliadas (incluyendo pérdidas consecuenciales), coberturas catastróficas, las cuales representarán, como mínimo, el diez (10%) por ciento de las responsabilidades aseguradas retenidas con respecto a dichas coberturas catastróficas en la zona que tengan su mayor acumulación. Estos tratados no podrán ser cancelados sin previo aviso de noventa (90) días, tanto a la otra parte contratante como a la Superintendencia.
Párrafo: Las compañías deberán informar trimestralmente a la Superintendencia las acumulación catastróficas por zona, con el fin de que ésta pueda controlar la relación entre estas y las coberturas catastróficas.
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